ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS


La adopción internacional de niños, está regulados por la normatividad vigente en que cada país, normas que consagran el principio de igualdad de los hijos ante la ley, con independencia de su filiación.

En la Adopción Internacional Las leyes de los diferentes países regulan el proceso de selección de los posibles padres adoptivos a través de tres categorías distintas: capacidad, idoneidad, elegibilidad.

Cada país establece sus criterios para poder optar a la adopción de un niño. Generalmente se basan en criterios como diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado y si son matrimonios, parejas de hecho o personas solas. El tiempo entre la presentación de la solicitud y la obtención del certificado de idoneidad no puede exceder de ocho meses.

El tiempo de todo el proceso depende de diversos factores: el país de origen del menor, si la adopción es de un niño o de dos hermanos.
Las personas que deseen adoptar en otro país deben primero solicitar informes en la agencia, institución o ministerio responsable en su país y luego contactarse con una agencia de adopciones internacionales. Para hacer el trámite se debe solicitar participar en las sesiones informativas sobre adopción en el país de origen de los futuros padres, ya que los cambios frecuentes de esta tramitación lo hacen muy recomendable. Si prospera la iniciativa, hay que solicitar la adopción en la misma institución, a través del cual se hará un informe psicosocial y un certificado de idoneidad. A partir de la obtención del certificado de idoneidad, los interesados pueden dirigirse a una agencia de adopción internacional. En algunos casos, si el país de origen del niño lo exige, hay que hacer toda la tramitación mediante agencia o entidad colaboradora de adopción internacional. Además se debe realizar la legalización y autentificación de los documentos a través del Ministerio de Asuntos Exteriores del país de los padres adoptantes en el consulado o embajada del país extranjero. Otra tramitación es la del expediente en la autoridad extranjera competente, que pre asigna un niño. En su momento hay que viajar al país para comenzar el proceso de relación con el menor y efectuar los trámites para la adopción ante los órganos judiciales. Finalmente la inscripción de la adopción en el registro del consulado del país de los adoptantes en el extranjero y expedición del pasaporte del niño adoptado.

En Colombia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar interviene en el proceso de adopción y a las entidades que pretenden la acreditación por parte de esta institución se les solicita la confección de estadísticas con respecto a la duración del trámite, cantidad de diligencias a efectuar y valor económico de los mismos.

Esta institución debe participar obligatoriamente en todo proceso de adopción. Es quien recibe las solicitudes y las somete al estudio de un grupo interdisciplinario que evalúa antecedentes, condiciones y aptitudes de los peticionantes. Si el veredicto es favorable, ingresan a una “Lista de espera” y, en su oportunidad, posteriormente pasan al “Comité de Adopciones”, quien asigna el adoptado al solicitante.

Los “Defensores de Familia” continúan con el proceso, haciendo un seguimiento de convivencia y adaptación. Por último, otra autoridad del mismo instituto participa en el Juzgado de Familia del proceso judicial en cuestión.

Todos estos pasos aseguran que en Colombia la adopción sea un proceso transparente. La ley colombiana no permite que quien vaya a dar en adopción lo haga a favor de un adoptante determinado.

Contáctenos

(+57) 317 497 5166
(+57) 311 346 0037
(+57) 300 276 1668

Nos encontramos en: 
Medellín, Bogotá, Barranquilla, Cali, Popayan, Pasto, Pereira

info@cmlabogadosespecializados.com