DERECHO ADMINISTRATIVO


Tenemos que reconocer como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, aquellas empresas que prestan servicio de: acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural. Cada una de ellas reguladas bajo la Intervención del Estado y las reglas de competencia de que trata la Ley 142 de 1994 en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política de Colombia.

Este Bufete de profesionales del derecho, se ha hecho fuerte en el ejercicio de más de 6 años en esta área del derecho, su conocimiento y experiencia para aportar soluciones prácticas a los diferentes problemas de este sector pueden hoy clasificarlo en el mejor estandarte de la asesoría jurídica integral.

Las diferentes entidades que hemos representado pueden dar testimonio de nuestra responsable laborar jurídica, que no tiene costo alguno, pues se contrata con la seguridad de una ACCIÓN DE RESULTADO (solo se cobra si se logra el objetivo de lo contratado).

Nuestro objetivo, es brindarles mediante acciones administrativas a los usuarios, procedimientos que redundan en significativos ahorros en los gastos mensuales de las empresas, que al facturar el consumo asciende en promedio de un veinte por ciento (20%) a una cincuenta por ciento (50%), sobre el valor del consumo del respectivo del servicio público (Energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural).

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